De acuerdo, este blog está dedicado mayormente a la tecnología y el mundo digital. Por esa misma razón, no está de más conocer algo sobre la propiedad intelectual que permite que todos esos avances tecnológicos, lleguen a todo el mundo. Hablando con los expertos en dicha materia de Martin Laucirica, hemos ahondado un poco en esta cuestión tan importante para los que desarrollan los programas, escriben o inventan.
La propiedad intelectual, protege a todos aquellos que creen algo, independientemente del campo de aplicación o la utilización de la creación, de robos, fraudes o plagios. Desde la escritura de un poema hasta el desarrollo del software más potente, se amparan en la propiedad intelectual y los derechos que otorga.
La legislación protege todas las creaciones de la mente, mediante las patentes, los derechos de autor y las marcas. Al proceder a registrar una creación, es posible obtener el reconocimiento y las ganancias que de ello deriven. Con la propiedad intelectual, se pretende equilibrar los intereses de los innovadores y el público. Dentro de un entorno que propicia y fomenta que creatividad e innovación prosperen.
Tipos de propiedad
Uno de los tipos de propiedad intelectual que siempre están en boca de todos, son los derechos de autor. Esta terminología jurídica, describe los derechos que los creadores poseen sobre sus obras ya sean literarias o artísticas. Libros, música, pintura, escultura, películas, programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos, se hayan al amparo de la protección derivada de los derechos de autor.
Los derechos de autor, abarcan los derechos patrimoniales (el titular obtiene beneficios por el uso que se haga de su obra por terceros) y los derechos morales que protegen los derechos no patrimoniales.
Generalmente, el titular de los derechos puede autorizar o impedir determinados usos de su obra y en algunos casos, recibir remuneración por ello. Puede por lo tanto prohibir o autorizar la reproducción de la obra (publicación o grabación, por ejemplo), la interpretación o ejecución de la misma (una obra teatral), su grabación en discos, DVD, radiodifusión, traducción y/o adaptación de la obra a otro formato.
Entre los derechos morales que puede ejercer, se encuentran la reivindicación de la propiedad de la obra y la oposición a toda modificación que pueda perjudicar al autor.
Las patentes se corresponden con los derechos exclusivos que se otorgan ante una invención. Obtener la patente sobre un invento faculta al titular de la creación a decidir si esta puede ser utilizada por terceros y la forma en que puede hacerse. Como contrapartida, el documento de patente pone a disposición del público la información técnica correspondiente.
Contar con una patente otorga el derecho exclusivo del inventor a impedir que su invento sea explotado comercialmente por terceros. No se puede producir ni utilizar, distribuir con fines comerciales o vender sin consentimiento expreso del titular.
Todo el mundo sabe lo que es una marca. La propiedad intelectual protege a todos esos signos o símbolos que permiten diferenciar productos o servicios de una empresa. Las marcas son derechos de propiedad intelectual protegidos.
Registrar una marca confiere el derecho exclusivo a utilizarla por el titular y a la concesión de licencias por parte del miso para que terceros utilicen dicha marca previo pago. Registrar una marca ante la propiedad intelectual ofrece seguridad jurídica y refuerza al titular en caso de pleitos jurídicos.
La validez del registro cuenta con una duración de diez años renovables. Se trata de derechos privados que se hacen valer en los tribunales.
Dibujos y modelos industriales también cuentan con protección a través de la propiedad intelectual. En este caso, los dibujos y modelos industriales se aplican a una gran variedad de productos relativos al sector de la artesanía y la industria: desde instrumentos técnicos hasta joyas; desde aparatos eléctricos hasta coches…
Proteger los dibujos y modelos industriales incrementa el rendimiento del capital invertido, fomenta la competencia y contribuye a fomentar el desarrollo económico y la creatividad en los sectores de la industria y manufactura.
Igualmente pueden protegerse las indicaciones geográficas. Esta denominación, se utiliza para productos que tienen su procedencia en un lugar geográfico concreto y a su vez, posee una serie de cualidades y/o reputación que se deben exclusivamente a su lugar de procedencia. Para conformar una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como original y procedente de un lugar concreto. Ha de existir un vínculo claro entre el producto y el lugar de producción.
Las indicaciones geográficas son habituales a la hora de proteger productos agrícolas, alimentos, vinos, bebidas espirituosas, artesanía… Permiten impedir que un tercero utilizarla si el producto no se ajusta a las normas que rigen la indicación. No obstante, si un tercero aplica los mismos métodos de fabricación y/o elaboración para la obtención del producto no puede aplicarse ningún impedimento.
Por último, también se encuentran bajo el amparo de la propiedad intelectual, los secretos comerciales. Esto atañe a toda información confidencial que pueda ser vendido o concedido bajo licencia. Para que una información se considere secreto comercial, esta debe ser:
- Valiosa a nivel comercial, dado que es secreta debe poseer valor para otros.
- Conocida por un número limitado de personas.
- Objeto de medidas para mantenerla en secreto por parte de la persona que posee legitimidad para controlar la información.
La adquisición, uso o divulgación sin autorización expresa para ello de dicha información, es considerada práctica desleal y violación de la protección del secreto comercial.
Los secretos comerciales abarcan desde la información técnica hasta la referente a los métodos de fabricación, datos de pruebas de productos farmacéuticos, diseños, programas informáticos, información comercial, etc. En definitiva todo lo que pueda generar competencia y ofrecer una ventaja sobre el resto.
El secreto comercial, no impide que otros puedan llegar a tener la misma información lograda por sus propios medios sin tener que recurrir a la competencia desleal o el espionaje. No obstante, en tales circunstancias correspondería a la justicia decidir la existencia de delito.
Todo esto se ampara bajo la propiedad intelectual. Como se puede comprobar, la tecnología, los avances, la digitalización, tienen relación directa con esta protección de los derechos.
Para que todos los dispositivos que utilizamos, puedan ser utilizados, deben contar con sus correspondientes patentes y registros. Sin ello, no existiría la competencia que propulsa el avance y la evolución.
También hay que decir que la tecnología y la digitalización, juegan un papel fundamental en el desarrollo de todo lo susceptible de ser registrado. Así como en el propio registro que, cuenta sin duda alguna, con herramientas digitales avanzadas para llevar a cabo sus tareas.
Hablar de tecnología, de marketing, de innovación, entre otras cosas, como se habla en este blog, es hablar de propiedad intelectual. Derechos de autor, de marca, patentes… No hay que ignorar la importancia que tiene el papel de la propiedad intelectual para que el trabajo de cada uno, sea respetado.
A nivel judicial, contar con los derechos que otorga el registro de la propiedad intelectual, es fundamental para demostrar la autoría o propiedad de aquello susceptible de ser plagiado, robado o usurpado.
La ley ampara a los creadores y los protege del fraude siempre y cuando, pueda demostrarse que existe contingencia en contra del propietario. Para ello, es fundamental registrar todo aquello que salga de nuestra mente con objeto de ser compartido o explotado por nosotros mismos sin que nadie se aproveche de nuestra genialidad, creatividad y/o talento.
Aunque a veces nos cueste comprender esos pagos de canon que exige la sociedad general de autores, es de lógica que los autores, ejerzan sus derechos como tal.